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Marco Legal

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente, entre otra, la información siguiente:

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos;

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de que con base
a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.







Servicio de Administración Tributaria, México.